Un reglamento se fundamenta en la necesidad de establecer un marco integral, ordenado y preventivo para la seguridad acuática, orientado primordialmente a la protección de la vida humana y a la reducción de riesgos en playas, natatorios, piscinas y demás ambientes acuáticos abiertos al público. A tal fin, resulta indispensable fijar criterios claros de organización, funcionamiento, vigilancia, rescate, asistencia, fiscalización y coordinación institucional, asegurando que toda actividad acuática se desarrolle bajo condiciones mínimas de seguridad, con personal idóneo, dotaciones suficientes, equipamiento adecuado, comunicaciones operativas, señalización visible, protocolos de actuación y mecanismos de control eficaces. Asimismo, el reglamento procura articular la intervención municipal con los organismos nacionales, provinciales y locales competentes, delimitar responsabilidades de titulares, explotadores, autoridades y personal afectado al servicio, garantizar procedimientos transparentes de habilitación, capacitación y evaluación, y promover una gestión basada en la planificación anual, el registro de incidentes, la educación preventiva, la actualización permanente y la mejora continua. De este modo, se busca evitar vacíos normativos, reducir la improvisación ante emergencias, fortalecer la respuesta operativa y consolidar una política pública de prevención y seguridad acuática compatible con la normativa vigente y con el deber de resguardar la integridad de las personas. (Consta de 11 Cap. y 52 Art. y además un Anexo de los Artículos protocolizables según municipio.
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